jueves, 7 de mayo de 2015

Ensayo:


Violaciones Recientes a los Derechos Fundamentales

Introducción

Las garantías individuales son los derechos fundamentales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a todos individuos y que el Estado debe de reconocer y respetar. Se plasmaron en el año de 1917 con la promulgación de nuestra carta magna, pero en los últimos 3 lustros, han sufrido un intenso golpeteo por parte de las últimas 3 administraciones federales.

En la república mexicana el sexenio de “la alternancia” y en los últimos años, sobre todo desde el año 2007, cuando se inició la llamada “Guerra contra el narcotráfico” por instrucciones del presidente en turno Felipe Calderón, se llevaron a cabo diversos cambios en la estructura del reconocimiento de los derechos humanos, que generaron una escalada de violaciones de la más diversa índole, aunque trato de reivindicarse en el año 2012.

Existen varios autores que mencionan que la estrategia que se emprendió apartir del 2007, era errónea y que además no era necesaria. Entre ellos Rubén Aguilar y Jorge Castañeda, que en su ensayo titulado “El narco: la guerra fallida” cuestionan las acciones emprendidas por el gobierno encabezado en ese entonces por el presidente Felipe Calderón. Una “guerra” donde no existían “elementos para fundarla en el consumo y la venta que se hace a los niños o a los jóvenes” Aguilar y Castañeda, 2009: 31. De la misma manera como ellos lo hacen me pregunto: “¿para qué diablos había que desatar una guerra sangrienta contra el narco debido a una violencia intolerable, cuando ésta venia bajando?” (Aguilar y Castañeda, 2009: 37).

Debido a que este tipo de estrategias se emprendieron sin visión, se violentaron diversos derechos de los mexicanos, sobre todo sus derechos fundamentales. Estas violaciones se llevaron a cabo impunemente ya que existe una laguna en la propia constitución que hace que estos abusos no se castiguen.

 

Contradicciones constitucionales.

El artículo 29 de nuestra constitución menciona:

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

Párrafo reformado DOF 10-02-2014

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.

Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.

Artículo reformado DOF 21-04-1981, 02-08-2007, 10-06-2011

En contraste vemos que el artículo primero dice textualmente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Párrafo reformado DOF 10-06-2011

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Tenemos entonces que el art. 29 dice una frase contundente: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto”. Si tratamos de entenderlo literalmente pienso que no existía ninguna perturbación grave que ameritara una estrategia de esa índole, como la que se emprendió en la “guerra contra el narco”.  

Este tipo de leyes imperfectas ponen de manifiesto que es necesario que se lleve a cabo una reforma en estos artículos, ya que son ambiguos y se contradicen ya que sí estoy de acuerdo con la idea de que se necesita preservar la paz pública, pero no a costa de violentar derechos fundamentales que en nuestra constitución están plasmados.

Lo que el legislador quiso decir y se interpreta tal cual, es que en el caso de que fuera necesario, por supuestos motivos de seguridad nacional se restringieran los derechos de los ciudadanos, pero no contempló y definió exactamente, cuáles son las situaciones a las que le llamamos “alteración grave de la paz pública”.

Esta ambigüedad hace que exista un discrecional ejercicio del poder, violentando y pisoteando los derechos de los ciudadanos. 

También el artículo primero constitucional dice textualmente que el Estado tiene que reparar el daño en caso de que los derechos humanos sean violentados por la misma autoridad.

Hasta el momento el Estado ha hecho caso omiso de este mandato. Esto resulta contradictorio, ya que el Estado aplica al pie de la letra el artículo 29 constitucional, pero no lo hace con el artículo primero, entrando en otra contradicción ya que puede suspender los derechos fundamentales en el momento en el que lo desee y nunca pagar el daño.

Tenemos a un Estado que no cumple a cabalidad lo expresado en la constitución Mexicana. Ya que violentar los derechos fundamentales que están protegidos por la misma constitución es una acción de inconstitucionalidad ya que menoscaba los derechos de libertad de los ciudadanos.

El caso de los 2 sexenios panistas.

Coincido que existen graves violaciones a los derechos fundamentales, como lo documenta Emma Consuelo Maza en su ensayo titulado “Derechos Humanos. México: Retórica sin compromiso, en que “México ha tenido durante muchas décadas una grave situación en materia de derechos humanos” (Maza, 2009: 9).

Desde que se llevó a cabo la llamada “alternancia”, que en teoría tendría que acabar con 71 años de autoritarismo y de graves violaciones por parte del Estado, no solo no se eliminó el modelo anquilosado y caduco del pasado, sino que al contrario se agravó y se intensificaron las protestas y los llamamientos por parte de ONGs internacionales y por los mismos ciudadanos:

“Uno de los reclamos más importantes de la comunidad nacional e internacional de los derechos humanos, como era la desmilitarización de la seguridad pública y la eliminación del fuero militar para violaciones a los derechos humanos, no fue atendido por Fox. Por el contrario, en este ambiente de poca presión internacional, Fox militarizó la procuración de justicia, nombrando a un general al mando de la procuraduría General de la Republica y a trece militares en puestos claves en la misma procuraduría, trasladando además a casi cinco mil militares a la Policía Federal Preventiva” (Maza, 2009: 51).

Peor aún el contexto de inseguridad que se generó cuando Calderón llegó al poder y lanzo una estrategia sin rumbo y sin dirección, con el fin de legitimarse en el poder. Esta estrategia llevo a los mexicanos a sumergirse en una guerra sangrienta, que solo generó dolor y sufrimiento, donde no se llevaron a cabo los resultados prometidos y solo se violentaron los derechos fundamentales de los ciudadanos en toda la república.

Consuelo Maza mencionaba en el 2009:  

“Más grave aún es que la actual administración, con el pretexto de la inseguridad pública, haya descansado totalmente en el ejército para controlar el crimen organizado y emprendido una serie de operativos donde las violaciones a los derechos humanos, como detenciones arbitrarias, torturas y ejecuciones se han disparado en todo el país” Maza, 2009: 51

Violaciones actuales. El mismo modelo.

El cambio de gobierno de esta administración se llevó a cabo el día 1 de diciembre del año 2012, pero vemos que la tendencia no solo es la misma, sino que, hasta más grave, ya que se ha llevado en contra de los más indefensos. Vemos que en esta administración federal se siguen violentando los derechos fundamentales, ahora hasta de los niños, ya que se han presentado casos en los que las autoridades, en este caso las fuerzas de seguridad pública revisan a los niños en ciertos eventos públicos, como si fueran delincuentes o terroristas. Es importante que los ciudadanos hagamos exigibles nuestros derechos y para preservarlos es importante recurrir a la figura del amparo ya que como lo menciona Arroyo Moreno “el amparo sigue siendo la institución a la que todos recurren cuando estiman que sus derechos son conculcados por la autoridad” (Arroyo: 46).

Conclusiones.

La sociedad organizada, fundaciones, ONGs y autoridades comprometidas debemos de trabajar juntos con el fin de que esta tendencia se revierta. Pero debemos de presionar, desde abajo, con fundamento, aplicando modelos de presión tanto a nivel internacional y nacional para evidenciar a México ante la comunidad internacional y vuelva existir presión por parte de Estados internacionales y sobre todo recurrir a figuras jurídicas como el amparo con el objetivo de que estos derechos no se violenten como se ha venido haciendo de manera frecuente en los últimos tres lustros.

 

 

Bibliografía:

 

Aguilar, Rubén y Castañeda, Jorge. El Narco: La guerra fallida. Punto de lectura., México, 2009.

Arroyo Moreno, Jesús Ángel, El origen del Juicio de Amparo. Consultado en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2289/6.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Maza Calviño Emma Consuelo. Derechos Humanos. México: retorica sin compromiso, FLACSO, México, 2009.

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